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En la Argentina la mayoría de las empresas, cuando se acercan sus cierres anuales impositivos, tienen la necesidad de adelantar algunas adquisiciones de bienes de capital que estaban previstas para el ejercicio próximo, con la intención de poder aprovechar la deducción por amortizaciones del bien adquirido, lo que repercutirá en un menor impuesto a las Ganancias a tributar en este ejercicio.
Por lo tanto es importante tener en cuenta que la contrapartida de este “pequeño” impuesto a las Ganancias, casi siempre puede verse atenuado por un efecto financiero no deseado que es la generación con la compra, de mayor crédito fiscal técnico de IVA de difícil o nulo recupero.
En este caso, la empresa analizará si reduce el impuesto a las Ganancias que deberá afrontar dentro de 5 meses o no anticipa la compra porque seguirá subiendo ese saldo de IVA que no da lugar a compensación con otros tributos (distintos del IVA) que pueda compensar la sociedad.
Este tema es solucionado con el Bono de Crédito Fiscal por inversiones en bienes de capital, previsto en la ley 27.264, conocida como ley de Fomento a las Pymes.
Las empresas que están “categorizadas y registradas” como micro, pequeñas y medianas empresas, van a poder transmutar el crédito fiscal de IVA contenido en la adquisición de las inversiones productivas en un bono intransferible para compensar otros impuestos, no solamente el IVA.
Hay varias formas de capitalizar el saldo a favor del IVA y evitar importantes pérdidas financieras. El denominador común de estas posibilidades consiste en vincular la empresa con actividades agropecuarias secundarias en un 21%, para equilibrar la balanza entre la carga impositiva de compras y de ventas.
Al pedir la transformación del saldo a favor los bienes de capital que generaron el crédito fiscal, tienen que integrar el patrimonio del contribuyente. Hay una excepción y es que los bienes no formen parte del patrimonio de explotación por causas fortuitas comprobables.
A continuación nombraremos actividades alternativas que permiten recuperar el saldo técnico de IVA con actividades alcanzadas al 21% y que, si son efectuadas junto a la actividad primaria, servirán para atenuar el saldo a favor:
- Prestar servicios de siembra en una explotación tambera, realizar servicios de fletes, contratos de fasón, venta de fardos y venta de cerdos.
Igualmente, hay que dejar en claro que no siempre es fácil ejecutar cualquiera de estas tareas en forma complementaria a la actividad principal, pero sería interesante que el productor las considere y las analice oportunamente con sus asesores. Bajar el saldo a favor técnico representa no sólo liquidez inmediata, sino también un menor tiempo inmovilizado, que implica una menor desvalorización y mayor capacidad de compra.
El autor es socio de Barrero & Asociados
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