Cuánto cobran las empleadas domésticas en junio 2025
Hasta que se reanuden las negociaciones paritarias, rigen los mismos importes que el mes pasado; cuáles son las cifras según la hora y el mes
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Las personas que se desempeñan en el servicio doméstico reciben en junio el mismo importe que el mes anterior, debido a que aún no se llegó a un nuevo acuerdo paritario para el sector.
Por eso, este mes sigue vigente la Resolución 1/2025 que publicó el Gobierno y por la que quedaron establecidos los montos mínimos para cada categoría de trabajador.
Salario por hora de las empleadas domésticas en junio 2025
Con la grilla publicada por el Gobierno, para la liquidación salarial de las personas que están contratadas por horas o por jornada se toman como referencia los siguientes valores mínimos:
- Por hora con retiro: $2863
- Por hora sin retiro: $3089
Estos valores sirven para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Salario mensual de las empleadas domésticas en junio de 2025
En junio, quienes trabajan con un esquema mensual cobran los siguientes montos:
- Mensual con retiro: $351.233
- Mensual sin retiro: $390.567
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Quiénes reciben un porcentaje extra en sus salarios
La ley también toma en consideración un pago adicional del 30% sobre los salarios mínimos para cada categoría en los casos en que el trabajo se desarrolle en territorios que sean considerados como “zonas desfavorables”:
- La Pampa
- Río Negro
- Chubut
- Neuquén
- Santa Cruz
- Tierra del Fuego
- Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Partido de Patagones, dentro de la Provincia de Buenos Aires
Paso a paso, cómo registrar en ARCA a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de ARCA con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene ARCA.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de ARCA, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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