El Gobierno reformó el Código Aeronáutico: cambios en alquileres de aviones y menos personal argentino obligatorio
La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial
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A través de una disposición publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno implementó modificaciones al Código Aeronáutico con el objetivo, argumentaron, de agilizar trámites. Entre los principales cambios, se ampliaron las facilidades para el alquiler de aviones y se eliminó el requisito de que la mayor parte de una sociedad que desee operar en el sector aeronáutico sea de nacionalidad argentina, así como la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos.
NUEVA REFORMA DEL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA UNA MAYOR LIBERTAD DEL SECTOR AÉREO
— Secretaría de Transporte (@ArgTransporte) May 20, 2025
Se publicó hoy el DNU 338/2025 que reforma el Código Aeronáutico con la finalidad de simplificar, actualizar y desregular normas que tenían más de 50 años.
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Esta reforma, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, va en sintonía con el objetivo de la gestión de Javier Milei de hacer hincapié en la denominada Política de Cielos Abiertos.
A través de la disposición 338/2025, se incorporó la posibilidad de que puedan matricularse aeronaves mediante mayor libertad contractual, ya sea que este se celebre en Argentina o en el extranjero. Como siempre, dicho contrato deberá inscribirse en el Registro Nacional de Aeronaves y cumplir con los recaudos exigidos por el artículo 42 del el Código Aeronáutico.
“A partir de ahora, solo habrá jefe de aeródromo público donde la istración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo exija de esa manera”, se publicó. Hasta ahora, en algunas dependencias había autoridades duplicadas. Para tomar esta medida, el Gobierno ejemplificó que en Brasil, los es de algunos aeródromos concesionados tienen competencia istrativa y de coordinación delegada, sin la necesidad de la obligatoriedad de un jefe de aeródromo.

Desde ahora, la ANAC permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera con lo que se eliminó la garantía mínima de tripulación y asistencia argentina en las aeronaves que operan en Argentina. Asimismo, se derogaron los artículos 106 y 111 del Código Aeronáutico y sus modificatorias con lo cual se excluyó la obligación de contar con personal argentino en los servicios aerocomerciales argentinos.
“Un vuelo de American opera, por ejemplo, con su tripulación de EE. UU. Ahora también se permite que GOL haga San Pablo-Buenos Aires-Bariloche con su tripulación de origen sin tener que cambiarla en la escala. Es decir que se podrá volar doméstico con tripulación extranjera. Esto abaratará significativamente los costos de los segmentos locales, sobre todo de aquellos que operan en combinación con conexiones internacionales”, dijo el ministro Federico Sturzenegger.
Otro de los cambios de importancia es que los itinerarios de rutas domésticas de las compañías aéreas serán informados y coordinados directamente con el operador aeroportuario. Ya no deberán ser aprobados previamente por el Ejecutivo Nacional. “Si volar es bueno: ¿para qué debería haber un trámite para hacerlo? Vuelen pues”, añadió Sturzenegger para explicar la medida.
“Esto dará gran flexibilidad al mercado. Por ejemplo: ante una final de la [Copa] Libertadores en Santiago del Estero las empresas podrán reorientar la demanda al mercado sin necesidad alguna de requerir autorización del Estado para hacerlo”, agregó el funcionario.
El DNU 338/25, con firma de @JMilei y su gabinete, completa la reforma del Código Aerocomercial terminando la tarea que comenzamos con el DNU 70/23 y que ya nos ha llevado a tener volumen récord de pasajeros, aumentar frecuencias, conectar ciudades que previamente no estaban… https://t.co/blRwn4Qrdz
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) May 20, 2025
Siete meses atrás, el Gobierno ya había dispuesto cambios en el Código Aeronáutico para intentar mantener la categoría en materia de seguridad operacional aérea. Mediante el decreto 941/2024, se le otorgaron mayores facultades a la Autoridad Aeronáutica Nacional, dependiente de ANAC.
“Establecerá o dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización.Para ello, salvo que corresponda que tales normas sean establecidas por la autoridad competente de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, la Autoridad Aeronáutica Nacional se encuentra facultada a regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales sobre la materia de su competencia y otorgar exenciones al cumplimiento de los requisitos reglamentarios, siempre que se encuentre garantizada la seguridad operacional. Dicha Autoridad deberá establecer las condiciones para su evaluación y publicación”, resolvió entonces parte de la medida.
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