Ganancias: un decreto excluye a contribuyentes del nuevo régimen simplificado y eso afecta el uso de dólares del colchón
La modalidad del impuesto que evitará controles de ARCA estará disponible solo para quienes tienen ingresos generados en el país, según una norma del Ejecutivo; pese a las trabas técnicas, en ARCA dicen que trabajan en ampliar el alcance
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El Poder Ejecutivo le encomendó formalmente a ARCA (exAFIP), mediante el decreto 353 publicado en el Boletín Oficial, la implementación del régimen simplificado del impuesto a las ganancias para personas físicas, que fue anunciado el jueves por el ministro de Economía, Luis Caputo, y el director ejecutivo de la agencia de recaudación, Juan Pazo.
La citada norma aclara que el sistema será opcional y aclara que la adhesión “únicamente estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva”. Es decir, se excluye a quienes tengan ingresos provenientes del exterior, algo que limita no solo el uso en sí de esta herramienta, sino también el alcance del Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos en el cual se enmarca, que fue lanzado para incentivar el uso de los “dólares del colchón” o, en definitiva, de ahorros que no fueron debidamente declarados.
Esa exclusión tiene que ver con la imposibilidad, por parte de ARCA, de conocer las rentas generadas fuera de la Argentina, según puntualizaron varias fuentes consultadas por LA NACION. Sin embargo, tras la publicación de la norma y en una entrevista que dio al canal televisivo La Nación +, Pazo dijo, en sentido contrario a la letra del artículo 3 del decreto, que todos los contribuyentes podrán adherir al nuevo esquema simplificado, sean sus ingresos “de fuente nacional o extranjera”.
En ARCA afirmaron después, ante la consulta hecha por este medio, que se está trabajando en una normativa que habilite la opción para el grupo de contribuyentes con rentas fuera del país. Y agregaron que la meta es que todo esté listo antes del 1° de junio, la fecha a partir de la cual se podrá optar por el nuevo régimen simplificado.
La nueva modalidad de Ganancias, todavía no reglamentada, es la que utilizará ARCA para predeterminar el monto a tributar por quienes están inscriptos o se inscriban en el impuesto. Eso ocurrirá, tal como ya se informó, a partir de los vencimientos del impuesto correspondiente a al año actual, 2025, que están previstos para mayo de 2026. Es decir, los contribuyentes adheridos a este esquema verán, en la página web de ARCA, el monto a abonar según la cuenta hecha por el organismo, y podrán aceptarlo o rectificarlo mediante un mecanismo que se pondrá a disposición (el sistema tributario es y seguirá siendo autodeclarativo).
Predeterminación del impuesto
Según se aclaró, la cuenta del tributo será hecha por ARCA sobre la base de la facturación y de los gastos deducibles (se habilitaría una manera de declarar esos gastos, según dijeron en el organismo). Y no se mirarán ni los consumos personales ni las eventuales variaciones del patrimonio. Es decir, no se harán los cruces de datos que fueron establecidos con el objetivo de detectar inconsistencias entre los montos informados como percibidos y los gastos realizados y, de esa manera, evitar la evasión.
La decisión de no mirar los datos de consumo, que repiten una y otra vez los funcionarios, está estrechamente vinculada con el uso de “los dólares del colchón”. Según se informó desde Presidencia, “para que ARCA no mire tu incremento patrimonial ni tu consumo”, quienes compren bienes registrables por más de $50 millones deberán adherir al esquema simplificado de Ganancias. Se aclaró también que solo se pagará ese impuesto por los ingresos facturados del período, ya que no habrá ninguna carga específica por los fondos no declarados.
Los activos adquiridos sí estarán en su momento alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales, en caso de corresponder según su valuación.
También se especificó que el mecanismo servirá incluso para quienes utilicen grandes sumas de dinero: “Ya sea que compres un monoambiente o un campo de millones de dólares, mientras adhieras al nuevo Régimen Simplificado de Ganancias, ARCA no mirará tu incremento patrimonial ni tu consumo”, insistió el escrito difundido por la Oficina del Presidente, en una expresión que sorprendió a quienes esperaban una limitación de los montos, por razones como el cuidado de las estrategias contra el lavado de activos.
Dificultades para tener información
Con la aclaración de que el esquema simplificado será en principio solo para quienes tengan exclusivamente rentas de fuente local, el decreto confirmó la presunción de varios contadores, aunque sorprendió a otros. A la vez, provocó más dudas y expectativas respecto de las reglamentaciones pendientes.
Según afirmó Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, el fisco no tiene disponible la información sobre situaciones que se dan en el extranjero.
“En el decreto reglamentario de la Ley de Ganancias, a la obligación de presentar la declaración jurada se le suma la obligación de exteriorizar el patrimonio; ahora tenemos un decreto que limita eso exclusivamente para los que tienen rentas de fuente argentina -analizó-, y veo un poco complicado que una resolución de ARCA pueda extenderlo a situaciones que no quedaron exceptuadas”.
Eso, señaló, es una limitación desde lo normativo. Pero también está la dificultad para ARCA en cuanto a acceder a los datos. “Los intercambios con otros países son limitados y, por ejemplo, solo se informan saldos [de cuentas bancarias], pero no las rentas del ejercicio”, agregó Fernández Sabella.
“Los que facturan mayores montos, por restricciones cambiarias del pasado, por lo general armaron estructuras societarias en el exterior para facturar servicios -explicó-; cuando existen esas estructuras y se aplican normas de transparencia, se piden registros contables de la sociedad y es el contribuyente (o su contador) el que declara las rentas como gravadas en su declaración jurada. ARCA no recibe información sobre esos importes”.
De los acuerdos con otros países, agregó Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, surgen datos que “pueden ser saldos al cierre del ejercicio de las cuentas bancarias, que es lo más común, o también pueden incluirse resultados. Es difícil parametrizar sistémicamente esos datos y entiendo que esas limitaciones motivaron las disposiciones del decreto 353″.

“El nuevo sistema simplificado prevé que lo único que le va a interesar al fisco es la facturación y los gastos deducibles, para hacer una declaración proforma del impuesto, y ocurre que si hay rentas en el exterior ARCA no tiene a esos datos”, especificó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores. En esos casos, dijo, el fisco no podrá proponer un impuesto liquidado istrativamente, como sí podrá hacerlo con quienes tienen solamente rentas originadas localmente.
“Los contadores hacemos un relevamiento de todas las inversiones en el exterior, de todas las operaciones que, al no facturarse acá, no son de para el organismo”, afirmó, tras considerar “muy poco probable” que se disponga una declaración solo para consignar ingresos del exterior. “Tenemos clientes en los que aplicamos 120 horas de trabajo para la preparación de la declaración jurada; ante ese escenario es como que me digas que un cirujano pueda operar sin anestesia”, evaluó, respecto de esa posibilidad.
Más allá de la cuestión de los contribuyentes excluidos por el decreto, Rodríguez consideró que debería establecerse algún tope de montos o algún parámetro para acotar el alcance del plan de uso de dinero no declarado. “Si se generaliza, se llega al absurdo de que cualquier individuo pueda comprar cualquier cosa, y no sé cómo eso se va a compatibilizar con las normas antilavado de activos; cuando se plantean sumas grandilocuentes, hace mucho ruido”, sostuvo, en referencia al comunicado oficial donde se consignó que podrá comprarse un monoambiente “o un campo de millones de dólares”.