Jubilaciones de Anses: una nueva sentencia judicial ordena recalcular haberes tras el deterioro del poder de compra
En un fallo de segunda instancia dictado en Córdoba, se declara inconstitucional la movilidad de la gestión de Alberto Fernández y se señala que usar el índice de inflación es el criterio correcto; es la cuarta jurisdicción donde se cuestiona esa norma; se espera la palabra de la Corte
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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó hoy un fallo de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad incluida en la ley 27.609, que estuvo vigente entre 2021 y marzo de 2024. Tras rechazar ese esquema, los jueces le ordenaron a la Anses recalcular las actualizaciones correspondientes a ese período considerando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informadas por el Indec (es decir, dispone aplicar el mecanismo de reajustes que rige desde abril de 2024).
Córdoba se sumó, de esta manera, a otras tres jurisdicciones en las que hubo, en los últimos nueve meses, decisiones de jueces camaristas que tachan de inconstitucional la mencionada ley: Mendoza, Mar del Plata y Salta. Las resoluciones judiciales solo tienen efecto para las personas en particular que hicieron las demandas, y, por otra parte, el efecto no es inmediato, ya que los fallos resultan apelados y llegan a la Corte Suprema, que deberá dar la palabra final sobre el tema.
De acuerdo con el escrito judicial correspondiente a la causa “Algarbe, Cristina Del Valle c/Anses”, firmado por los jueces de Córdoba Abel Guillermo Sánchez Torres, Liliana Navarro y Eduardo Ávalos, si bien la ley cuestionada ya no está vigente, el daño causado debe ser reparado.

El fallo agrega que la movilidad prevista por esa ley, aprobada a fines de 2020 a propuesta del gobierno de Alberto Fernández y Cristina Kirchner, “resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, algo que -recuerda el fallo- fue expresado por el propio Poder Ejecutivo (ya a cargo del actual presidente, Javier Milei), en el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274, que anuló aquella fórmula y estableció otro mecanismo para la actualización de los ingresos previsionales.
Disposición en contra del reclamo
La sentencia dictada en Córdoba incluye, sin embargo, un revés respecto de otro reclamo hecho por la jubilada demandante, que en primera instancia había obtenido una respuesta favorable. Los jueces camaristas declararon “aplicables” la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia. ¿De qué se trata? La ley en cuestión es la que, entre otras cosas, suspendió en 2020 la vigencia de la fórmula de movilidad que había regido en 2018 y 2019, al amparo de una declaración de emergencia previsional en el país.
En esos dos años, su aplicación había derivado en caídas de poder adquisitivo para las jubilaciones, mientras que en 2020 hubiera permitido una recuperación parcial de ese deterioro. A fines de 2019 y apenas asumió, el gobierno de Alberto Fernández tomó la decisión (avalada por una ley), de sacar de juego esa fórmula, para poder concretar en la práctica, mediante el dictado de decretos del Poder Ejecutivo, un ajuste a la baja de los ingresos.

Según los jueces del tribunal de Córdoba, en la decisión de primera instancia sobre esa cuestión en particular no se ponderó la emergencia en el marco de la cual se suspendió la fórmula, una medida que perjudicó principalmente a quienes tenían haberes medios y altos, ya que ese año se otorgaron reajustes discrecionales y diferentes según el nivel de ingresos, pese a que finalmente todos perdieron frente a la inflación.
En la sentencia se expresa que, dadas las circunstancias que había en esos momentos, resultó razonable la diferencia entre los aumentos otorgados (en todo el año, de entre el 24,3% y el 35,3%) y la suba de 42,11% definida por la ley suspendida.
Los antecedentes
A diferencia de esa resolución, en el fallo referido a la causa “Gimenez, Mirta Noemí c/Anses s/reajustes varios”, dictado en abril de este año, los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata Eduardo Pablo Jiménez y Alejando Osvaldo Tazza declararon la inconstitucionalidad de los decretos de 2020 que otorgaron reajustes de manera discrecional. Esa sentencia también rechazó la fórmula de la ley 27.609, y especificó que durante su vigencia, es decir entre 2021 y marzo de 2024, las jubilaciones de quienes no cobran bonos (por percibir más que el haber mínimo) perdieron un 50,3% de su poder adquisitivo.
El fallo de Mendoza, que corresponde al expediente “Cortés, Leonardo Evaristo c/Anses s/ reajustes varios”, valida la existencia de los decretos de subas que hubo en 2020, pero no avala la extensión en el tiempo de sus efectos sobre los haberes. Por eso, ordena que, en primer lugar, se reajuste el haber correspondiente a enero de 2021 (sin que se modifique lo cobrado durante 2020) y que, a partir de allí, se calculen actualizaciones según la inflación.
En el caso de Salta, la otra jurisdicción en la cual la ley 27.609 fue declarada inconstitucional (en una causa promovida por el jubilado José Rubén Palavecino), los jueces camaristas se habían expedido ya en 2020 sobre la suspensión de la fórmula de movilidad durante ese mismo año, y habían resuelto que los incrementos debían tener un piso y no ser totalmente discrecionales.
La fórmula cuestionada y sobre la cual se espera la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estaba basada en la variación de los salarios y de la recaudación de impuestos que tienen por destino financiar pagos de la seguridad social. Tenía, entre otras particularidades, un tope a los incrementos de haberes (vinculado con la recaudación de recursos para la Anses) que fue efectivamente aplicado (aunque no anunciado) en 2023, incluso en el contexto de una muy fuerte pérdida de poder adquisitivo.
Solo ese año, de hecho, hubo jubilaciones cuyo poder compra cayó más de 37%, en tanto que otras perdieron un tercio de su valor real, y para quienes tenían el haber mínimo y cobraron un bono durante todo el período, el deterioro fue de algo más de 14%.
Según evaluó el abogado Adrián Tróccoli, algo destacable de la sentencia dictada en Córdoba es que se suman cada vez más jurisdicciones donde la Justicia señala que el índice de inflación es “el número mínimo” para alcanzar una movilidad aceptable.
Por el DNU 274, desde abril del año pasado funciona un sistema de reajustes mensuales y por inflación, pero no hubo para los jubilados una compensación por la enorme pérdida que se había acumulado en los años anteriores.
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