Límites a la huelga. Mientras la reforma laboral por decreto se frenó en la Justicia, el Gobierno insiste con una norma que no genera certeza a los empresarios
En el marco de la desregulación de la marina mercante, incluyó varios párrafos que ya estaban suspendidos por un amparo; esta vez, utilizó las facultades delegadas que se vienen en 45 días
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A veces, la desregulación que lleva adelante el Gobierno es aplaudida con fiestas y fuegos artificiales por los empresarios. Otras tantas, la letra de los decretos que barren con normas establecidas hace tiempo pasan desapercibidas, al punto que ni siquiera le prestan atención para conocer sus consecuencias. Otras, como ayer, sorprende.
Mediante el Boletín Oficial se conoció un decreto, el 340, que instaura el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional. Sin entrar en detalles técnicos, modifica las condiciones y desregula la actividad. Para la los empresarios de la marina mercante argentina, debiera ser una buena noticia. El punto es que después de décadas de desguace y de mudanza masiva a otras banderas, ya prácticamente no hay marina mercante. “Quedan entre 10 y 20 barcos y ninguno hace comercio internacional”, contestó un exmarino mercante, lleno de nostalgia por aquel pasado en el que supo haber una flota que superaba los 190 sólo de la estatal ELMA.
Pero el punto es que dentro de esa normativa sectorial, el Gobierno tomó una decisión para limitar el derecho de huelga en el sector. En uno de los artículos incluyó como servicio esencial, tienen que mantener guardias de prestación básicas, a los servicios portuarios, la estiba, la desestiba, el remolque de buques, para el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías o carga.
Pero esa no es la sorpresa. De paso, incluyó en la desregulación prácticamente toda la letra laboral del famoso decreto 70, aquel con el que la presidencia de Javier Milei inauguró la motosierra regulatoria.
“Estoy de acuerdo con la ampliación de los servicios esenciales que deben mantener guardias de prestación. De hecho, la Argentina tiene una enumeración muy restrictiva, lo mínimo que pide la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Pero la jurisprudencia y la elaboración internacional reconoció que según los países, se debieran garantizar mas servicios esenciales y guardias mínimas. Desde el punto de vista normativo, seguro que va a promover discusiones. De cualquier manera, hay una realidad, que es la consistencia o el contenido de la norma, con el que estoy de acuerdo. El camino jurídico, ya que se trató de un decreto, va a tratar de ser impugnado. La Justicia lo va tener que convalidar o no, y siempre queda el parlamento", dice Daniel Funes de Rioja, un abogado laboralista con varios años como representante empresario en cámaras y entidades, además, la OIT.
La pregunta que surgió ayer, a poco de publicada la norma, es qué efectividad tendrá si se replica la letra que ya estaba en el decreto 70 y que fue suspendida por la Justicia a raíz de un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). Entre los empresarios no eran pocos los que se preguntaban si este nuevo intento por modificar la legislación laboral será validado o no. “El camino trazado está bien, es necesario avanzar con algunos cambios. El punto es que hasta que no salga por ley una reforma laboral con peso legislativo, no se tomarán medidas de fondo. Es decir, nadie toma decisiones profundas en esta materia solo con un decreto fácil de cuestionar. Pero el rumbo está perfecto”, dijo un hombre del sistema de salud.
Funes de Rioja, conocedor como pocos de las miradas de los hombres de negocios, aportó un dato que no es menor y que podría entregar algo más de solidez a la norma de ayer. “Este decreto se firmó con facultades delegadas mientras que el 70, que es el que la Justicia suspendió en su capítulo laboral, se firmó cuando no estaban estas facultades. Tiene una solidez mayor a aquel”, dijo.
Justamente, en los considerandos, el Gobierno cita aquel soporte jurídico: "Que, en el mismo sentido, por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia istrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año", se lee. El desenlace del razonamiento es que la marina mercante atraviesa problemas económicos graves. Y entonces, se desempolvó aquel andamiaje laboral. De ahí la sorpresa.
Nada indica que el camino será controversial. Y que una vez más será la Corte, finalmente, la que defina qué alcances y solidez tiene el nuevo decreto.
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