Opinión. Dólares del colchón: las reformas a los regímenes Penal Tributario y Penal Cambiario que ya habían sido propuestas
Existen proyectos legislativos concretos en estas materias que fueron elaborados con sustento técnico
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El Gobierno Nacional acaba de anunciar un paquete de medidas con el declamado objetivo de facilitar la canalización de los ahorros de los argentinos al sistema formal.
Entre las medidas anunciadas, se anticipó el envío al Congreso de la Nación de proyectos de ley que buscarían suprimir el Régimen Penal Cambiario y modificar el Régimen Penal Tributario.
Creemos necesario advertir sobre ambas materias, ya que existen propuestas legislativas concretas, elaboradas con sustento técnico y, en el caso del Régimen Penal Tributario, con dictamen unánime de comisión. De eso hablaremos.
1. Régimen Penal Cambiario: una norma obsoleta que debe ser derogada
En el proyecto 2413-D-2025 (López Murphy) se propone la derogación total de la Ley 19.359 y del Decreto 480/1995, que configuran el llamado Régimen Penal Cambiario, por considerarlo una normativa anacrónica, innecesaria y contraria a los principios modernos del derecho penal. Esta legislación, sancionada durante un gobierno de facto en 1971, nunca fue debatida ni ratificada por el Congreso Nacional, lo que la vuelve jurídicamente cuestionable desde el punto de vista constitucional.
Uno de los ejes centrales de la iniciativa es la eliminación de la superposición de regímenes sancionatorios, ya que actualmente el Banco Central posee amplias facultades para fiscalizar y sancionar istrativamente infracciones cambiarias a través de su Carta Orgánica (Ley 24.144), la Ley de Entidades Financieras (21.526) y la Ley de Casas de Cambio (18.924). Esta duplicación normativa no solo genera inseguridad jurídica, sino también un dispendio institucional que satura al Poder Judicial sin traducirse en sanciones efectivas.
Además, el Régimen Penal Cambiario vigente contiene disposiciones que vulneran principios básicos del derecho penal, como la aplicación de penas privativas de libertad por meras infracciones formales, la inhabilitación del principio de ley penal más benigna, la ampliación injustificada de los plazos de prescripción y el rol simultáneo del Banco Central como acusador e instructor. Este enfoque punitivo contrasta con los estándares actuales, tanto en países desarrollados como en la región, donde los incumplimientos cambiarios se abordan con sanciones istrativas y no penales.
Por estas razones, el proyecto propone unificar la respuesta sancionatoria exclusivamente en el plano istrativo, bajo supervisión del BCRA, eliminando un régimen penal que resulta desproporcionado, costoso e ineficaz. Se busca así modernizar el marco legal, dotarlo de mayor coherencia, y alinearlo con una lógica institucional más eficiente y respetuosa del debido proceso.
2. Régimen Penal Tributario: actualización técnica, proporcionalidad y certeza jurídica
En paralelo, los proyectos de ley 3689-D-2024 (López Murphy) y 3.698-D.-2023. (Agost Carreño) —que ya cuentan con dictamen favorable y unánime de la Comisión de Legislación Penal— proponen una reforma integral al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), con tres grandes virtudes:
a) Tipificación más precisa y técnica de las figuras penales
El proyecto redefine los pisos económicos de las figuras penales del Régimen para enfocarse en las conductas de mayor gravedad. Esta mejora técnica permite al Estado concentrar sus recursos en los casos donde el fraude fiscal verdaderamente puede tener impacto significativo en el erario público
b) Actualización automática y proporcional de los umbrales económicos que tipifican los delitos
Una de las principales fortalezas del proyecto radica en la introducción de montos mínimos de punibilidad graduados en salarios mínimos vitales y móviles (“SMVM”). Esto permite que los umbrales penales se ajusten automáticamente a la realidad económica sin necesidad de reformas constantes, lo que brinda estabilidad y racionalidad al sistema. Por ejemplo, la evasión simple requiere que el monto evadido supere los 345 SMVM por cada tributo y ejercicio fiscal. Al valor del SMVM de junio de 2025 ($313.400) esto supone un piso de punibilidad de $ 1.081.230.000.
Este sistema garantiza proporcionalidad en la respuesta penal y evita criminalizar infracciones menores o istrativas, reservando la herramienta penal para las verdaderas maniobras de evasión.
c) Mayor seguridad jurídica para contribuyentes y operadores
Con montos definidos en términos objetivos (SMVM) y un sistema automático de actualización, se garantiza mayor previsibilidad para todos los actores económicos: contribuyentes, asesores fiscales, organismos recaudadores y Poder Judicial.
Conclusión
Celebramos que el Poder Ejecutivo reconozca la necesidad de suprimir el Régimen Penal Cambiario y reformar el Penal Tributario. Pero insistimos en que ya existen propuestas legislativas técnicamente robustas y adaptadas a los tiempos actuales. No hay razón para comenzar de cero.
La derogación del Régimen Penal Cambiario y la actualización integral del Régimen Penal Tributario, tal como lo proponen los proyectos que hemos presentado, representan un camino más racional, moderno y eficiente.
Invitamos al Congreso y al Poder Ejecutivo a retomar estos proyectos y avanzar en su tratamiento. Porque una legislación represiva tributaria y cambiaria bien diseñada no solo mejoran el cumplimiento fiscal: también fortalece el Estado de Derecho.
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