¿Puede ser Ingresos Brutos un “impuesto justo”?
Si se lanza la discusión sobre el impuesto, no hay que engañarse con pensar que es solo el porcentaje lo que afecta el costo; igual de importantes son la falta de reglas claras para la asignación de los ingresos entre las provincias
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Suele decirse que las tasas de Ingresos Brutos son altísimas y que, al ser un impuesto que se paga en todas las etapas, su impacto en los costos se multiplica. Ahora, en esta etapa de reducción de costos, surge naturalmente la presión sobre un impuesto que no ha parado de crecer en monto y complejidad en las últimas décadas.
El impacto en los costos argentinos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos proviene de una combinación entre los porcentajes de impuesto, la falta de acuerdo en la forma de distribuirlo entre las jurisdicciones y la maliciosa legislación de los sistemas de retención y percepción. Así, el desorden de las provincias se traslada al sector privado como un costo.
Es cierto que los porcentajes de impuesto son altos si los comparamos con cualquier otro momento, pero si solo fuera eso, sería un dato que computar en la determinación de los costos de cada actividad.
El costo se multiplica por efecto de la incertidumbre, que irrumpe cuando se trata de empresas o personas que deben seguir las normas del Convenio Multilateral, un acuerdo firmado por las provincias, en el que se define cómo distribuir los ingresos. Este convenio, que debería fijar criterios únicos y fáciles de aplicar, resulta una fuente de conflicto por las interpretaciones contradictoras entre las 24 jurisdicciones.
Cuando una empresa radicada en CABA vende un producto a un cliente de Córdoba, que tiene oficinas de compras en Santa Fe, lo entrega en un flete de la provincia de Buenos Aires, que a su vez lo llevará a Entre Ríos, encuentra en el convenio una norma que le indica que debe asignarlo siguiendo un orden de prelación a la jurisdicción que corresponda, dependiendo de la información disponible. El primer criterio es por utilización de los bienes (Entre Ríos); luego, de dónde proviene el pedido (Santa Fe); posteriormente, dónde tiene el cliente la actividad principal (Córdoba) y, finalmente, el lugar de entrega de las mercaderías (Buenos Aires).
Cada jurisdicción hace sus interpretaciones personalísimas acerca del criterio de asignación que se debería haber seguido en base a la información que asume está a disposición del contribuyente, presumiendo un nivel de comunicación de estos con los clientes y un conocimiento de lo que los clientes hacen con las mercaderías que no tiene nexo con la realidad. No hay manera de asignar las ventas en forma inobjetable. Para peor, si se asigna a Córdoba y luego es reclamada por Entre Ríos, las provincias no se compensan entre ellas, sino que la empresa debe pagar en Entre Ríos y luego hacerle un juicio a Córdoba para que le devuelva los fondos, si es que Córdoba está de acuerdo en que la venta debía asignarse a Entre Ríos.
No conforme con esto, hay que agregar que casi todas las provincias tienen regímenes de recaudación que obligan a las empresas a recaudar para el fisco, generando pagos a cuenta por cada factura o cobranza al momento de comprar, importar, cobrar y depositar en el banco. Algunas, como Misiones, exigen un pago por cada camión que ingresa con mercaderías. Así, hay que sumar costos de istración de estos sistemas y costos financieros de poner a disposición de las provincias dinero que probablemente no se cobró y anticipar fondos que generan saldos a favor que pueden superar largamente el año de impuestos.
Más aún, lo habitual es que las provincias reclamen percepciones y retenciones omitidas y, en vez de ir hacia quien debió haber pagado el impuesto, lo piden al agente de recaudación. Es entonces cuando las provincias cobran el mismo impuesto dos veces.
En conclusión, si se lanza la discusión sobre Ingresos Brutos, no nos engañemos con pensar que es solo el porcentaje lo que afecta el costo; igual de importantes son la falta de reglas claras para la asignación de los ingresos entre las provincias, la inexistencia de un mecanismo de compensación automático entre ellas y la maliciosa normativa que provoca saldos a favor permanentes no devueltos.
Existe un proyecto desarrollado por la Comisión Arbitral para unificar regímenes de percepción, que es una excelente base para desenmarañar el sistema y reducir costos. Veremos con qué suerte corre en el terreno de la política.
Lo deseable es que las provincias y CABA desactiven las normas que obligan a hacer pagos a cuenta al comprar, importar, cobrar y depositar en el banco, con un nivel de voracidad que supera largamente al de ARCA, y que se limiten a recaudar el impuesto que surja de aplicar el porcentaje sobre la venta asignable a su jurisdicción con un criterio único para todo el país.
La autora es tributarista. Socia de Laiún, Fernández Sabella y Smudt
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