A quiénes afecta el cambio sobre la presencia física en EE.UU. para poder pedir la green card y la ciudadanía
La nueva guía aclaró las principales dudas sobre este requisito; los solicitantes de alguno de los estatus pueden llevar su proceso con mayor claridad
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En un comunicado emitido recientemente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó su manual de políticas. El cambio impacta en aquellos migrantes que se encuentran en medio de procesos de asilo o refugio que deseen la green card o la naturalización.
¿Cuál es el cambio del USCIS?
La institución indica que los asilados y refugiados deben haber estado físicamente presentes en los Estados Unidos durante un año cuando se adjudica su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, en lugar de en el momento presentar su solicitud de ajuste de estatus. Esto es válido en todos los formularios I-485 y N-400 en solicitudes pendientes el 2 de febrero de 2023 y las presentadas en o después de esa fecha.
Para poder hacer el ajuste de estatus de un asilado y de un refugiado, es vital la presencia física de al menos un año en territorio estadounidense después de recibir el estatus de asilo o de refugiado, según sea el caso. Esto quiere decir que la nueva guía del USCIS distingue sobre si estos deben cumplir con el requisito de permanencia en el momento de presentación de la solicitud o en el momento de la adjudicación de ajuste de estatus.
¿Qué pasará con los solicitantes que no cumplan el requisito?

El USCIS detalla que esta actualización en su manual tiene el objetivo de promover la coherencia entre las solicitudes de ajuste de estatus de asilados y refugiados. De esta manera, si no se puede determinar que un solicitante satisface el requisito de presencia física de un año al revisar su expediente o sus registros cuando adjudican su Formulario I-485, entonces pueden solicitar pruebas adicionales.
Esta actualización del manual de políticas también aclara que “tanto los asilados y refugiados solicitantes de ajuste de estatus previamente itidos en J-1 o J-2 estatus de no inmigrante y de otra manera sujetos al requisito de dos años de residencia en el extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) 212 (e), no necesitan cumplir con ese requisito de dos años (u obtener una exención) para ajustar su estatus bajo INA 209″.
¿Qué es el manual de políticas USCIS?
Quienes deseen conocer todos los detalles pueden visitar el sitio web del USCIS, que tiene un apartado dedicado a este manual. En este, se abordan las diferentes áreas de beneficios de inmigración istrados por la agencia, como la ciudadanía, naturalización, ajuste de estatus y no inmigrantes.
El objetivo es aportar transparencia a las políticas de inmigración, por lo que quienes se encuentran en medio de un proceso deberán estar pendientes de todas las actualizaciones. También se incluye un índice ampliado, búsqueda por palabras claves y enlaces a los formularios. Asimismo, ayuda a los oficiales de inmigración a poder tomar decisiones.
Nuevos diseños para la green card

En otro de los comunicados recientes de la agencia, se anunciaron los nuevos diseños de las tarjetas de residencia permanente y permisos de trabajo para poder proteger a estos documentos del fraude. Las tarjetas rediseñadas se comenzaron a emitir desde el 30 de enero.
Si deseas conocer más información sobre los trámites y ajustes de estatus en Estados Unidos. puedes darle clic a este enlace.
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