El Gobierno introdujo una modificación en los requisitos para el uso legal de armas
Es una medida dirigida a las personas que ya son legítimas usuarias y a los retirados, que presenten su voluntad de renovar la autorización en los plazos legales que corresponden
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El Gobierno dispuso este miércoles una modificación en los requisitos para el uso legal de armas, que estableció a través del Boletín Oficial. La medida incluye una simplificación en el trámite para aquellas personas que ya son legítimas usuarias y fue firmada por Juan Pablo Allan, el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac).
En el artículo 1 de la Resolución 67/2024, el Ejecutivo estableció que los legítimos s de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los retirados de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos s individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración.
Con los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 la normativa hace referencia a pobladores de regiones con escasa vigilancia policial y otras personas; de asociaciones de tiro; personal de embarcaciones, de aeronaves, de aeródromos y puertos; y coleccionistas. Es la forma en la que están separados los legítimos s en base al armamento que tienen permitido de acuerdo a cada categoría. La medida entró en vigencia hoy.
Desde el Gobierno recordaron en el texto de la normativa que como requisitos para obtener la autorización para usar armas la persona debe ser mayor de edad, no tiene que contar con antecedentes penales, necesita acreditar medios de vida lícitos y asimismo la inexistencia de impedimentos psíquicos o físicos que la incapaciten para esa tenencia.
Repasaron, también, que quien solicita o renueva su condición de legítimo precisa la acreditación de la idoneidad en el manejo de armas de fuego, una certificación que debe ser extendida por un instructor de tiro habilitado e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen, ambos inscriptos y vigentes ante la Anmac.
Entonces, argumentaron que dieron de baja este trámite -solo para personas ya autorizadas y en situación de retiro, y no para nuevos solicitantes- con el fin de “optimizar el sistema de registración” y simplificarlo, a la vez que lo hicieron porque consideraron adecuado darle “un tratamiento diferencial” a los legítimos s que quieran renovar en los plazos legales adecuados. “Sin que ello obste en modo alguno al establecimiento de las condiciones y aptitudes suficientes requeridas para quienes renueven su condición de legítimo de armas de fuego″, aclararon.
El tema de las armas se metió en la campaña presidencial el año pasado, debido a que el presidente Javier Milei desde que era candidato se mostró a favor de la libre portación. De todas formas, aclaró que su gestión no introduciría cambios sustanciales en la legislación vigente, sino que la haría funcionar de manera correcta.
También se manifestaron proclives a la libre portación otros dirigentes y legisladores de La Libertad Avanza (LLA), que incluso suelen mostrarse en redes sociales manipulando armamento ya que tienen la licencia.
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