La CGT intentará anular en la Justicia el decreto de Milei que limita el derecho a huelga
El equipo de abogados de la central obrera presentará una acción de amparo la semana próxima; los transportistas evalúan activar protestas
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El equipo de abogados de la CGT tiene previsto ir la semana próxima a la justicia laboral para presentar una acción de amparo colectivo e intentar frenar el decreto 340/2025 de Javier Milei que limita el derecho a huelga y amplía las actividades consideradas esenciales.
Participan del armado de la presentación judicial los abogados Federico West Ocampo (Sanidad), Hugo Moyano (h.) y Marta Pujadas (Uocra), entre otros. “La semana que viene se va a presentar un amparo y esperamos a que se suspenda la medida. Será una presentación colectiva, en representación de todos los trabajadores”, dijo a LA NACION uno de los asesores legales que trabaja desde ayer en el tema.
A través de un comunicado, la CGT denunció ayer al Gobierno de querer limitar el derecho constitucional a la huelga y anticipó que irá a la Justicia para evitarlo. “No vamos a estar en silencio frente a esta grave avanzada”, expresó la central obrera peronista en un comunicado.
Según el nuevo decreto, dado a conocer el miércoles último, se considerarán a partir de ahora servicios esenciales:
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros combustibles.
Se suman a los que ya estaban incluidos, que hoy fueron enumerados, con un mayor alcance, por el nuevo decreto:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- El control de tráfico aéreo.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, dice el artículo 3 del decreto de Milei, que precisa: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
📢 EL PODER EJECUTIVO QUIERE ELIMINAR EL DERECHO A HUELGA POR DECRETO Y A ESPALDAS DEL PAÍS
— CGT (@cgtoficialok) May 21, 2025
👉🏼 El Gobierno Nacional, a través del Decreto 340/2025, intenta suprimir el derecho a huelga en la Argentina de un plumazo y sin debate ni análisis previo pic.twitter.com/uSk5vtjlXL
Transportistas
La Confederación de Trabajadores del Transporte (Catt), que reúne a más de 20 gremios del sector, tiene previsto definir la semana que viene un cronograma de protestas escalonadas para rechazar la medida oficial.
“En nuestro sector, catalogado como ‘esencial’, la restricción al ejercicio de este derecho no es tal, sino que constituye una prohibición de hecho, que se aplica de manera arbitraria, sin respetar las garantías mínimas ni los deberes legales del Estado”, advirtieron desde la Catt, liderada por el portuario Juan Carlos Schimd.
En este sentido, las mismas fuentes agregaron que esta actitud “configura una grave afrenta a la democracia y a los principios elementales de libertad sindical consagrados en nuestra Constitución Nacional capítulo 14 bis y en el convenio 87 de la OIT”.

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