La Corte Suprema falló en favor de las telefónicas por el traslado de las antenas


La Corte Suprema de Justicia falló en favor de Telefónica Móviles Argentina S.A. y Telefónica de Argentina al declarar inconstitucional una norma de la municipalidad de General Güemes en Salta que ordenaba el traslado de las antenas de telefonía de la firma a 500 metros del casco urbano de la ciudad, cuando ya habían sido autorizada la instalación.
El fallo fue dictado por una mayoría de los jueces de la Corte conformada por el presidente Carlos Rosenkrantz, la vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y el juez Ricardo Lorezentti.
Los magistrados entendieron que la ordenanza invade un aspecto regulatorio que hace al funcionamiento y organización del servicio y competencias que son propias de la autoridad federal y no de la autoridad local que se inmiscuyó en un ámbito que no le es propio.
La municipalidad buscó trasladar las antenas con la declarada intención de disminuir las radiaciones ionizantes en busca de proteger la salud de la población. Pero las empresas de telefonía dijeron que el municipio no podía regular esta cuestión, ya que se trataba de un asunto federal.
Los magistrados entendieron que la ordenanza invade un aspecto regulatorio que hace al funcionamiento y organización del servicio y competencias que son propias de la autoridad federal y no de la autoridad local
En disidencia, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti reconocieron la competencia constitucional de los municipios para regular cuestiones referidas al planeamiento urbano, en la medida en que no fue probado en la causa un obstáculo real y efectivo a la prestación del servicio de telecomunicaciones.
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