La Justicia rechazó un recurso de Sandra Pitta contra el pase sanitario
Lo resolvió la Cámara Nacional de Casación; fue un planteo de la científica y candidata opositora, que había alegado que la exigencia de un certificado de vacunación implicaba una restricción de la libertad ambulatoria
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La Cámara Nacional de Casación rechazó un recurso presentado por Sandra Pitta contra la implementación del “pase sanitario”. La científica y candidata a diputada nacional de Juntos por el Cambio en las últimas elecciones argumentó que el pase implicaba una restricción de la libertad ambulatoria.
Pitta presentó una acción colectiva de hábeas corpus contra el Estado Nacional por las restricciones a las libertades ambulatorias derivadas de la Decisión istrativa 1198/2021, que dispuso la necesidad de acreditar la aplicación del esquema vacunatorio completo (mediante la app Cuidar o el certificado de papel) para aquellas personas mayores de 13 años que participen de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, como la concurrencia a locales bailables o reuniones multitudinarias. Asimismo, Pitta pidió que se decretara la inconstitucionalidad de esas normas.
En primera instancia, la Justicia nacional porteña rechazó su pedido, decisión que confirmó la Sala B de feria de la Cámara del Crimen. Pitta recurrió entonces a la Cámara Nacional de Casación, pero los jueces Gustavo Bruzzone y Alberto Huarte Petite rechazaron su recurso.
Bruzzone recordó que la Cámara del Crimen había dicho que no estaba demostrado de qué manera el pase sanitario “implicase una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales” cuando la razón de la norma era la “necesidad de proteger y garantizar la salud pública en el contexto de la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia, en cuyo marco su aplicación resulta razonable”.
Dijeron los jueces que los motivos de la decisión istrativa son legítimos, pues “se fundan en la protección de la salud pública como bien jurídico primordial”, y resolvieron la tensión de derechos en conflicto entre los no vacunados en favor del pase sanitario. Bruzone, además, indicó que no se identificó en el hábeas corpus ningún caso de privación la liberta de las personas ni una amenaza inminente.
Agregó que Pitta “no intenta siquiera precisar el modo concreto en que se produciría la afectación a la libertad física o ambulatoria”, por lo que concluyó que “no se ha refutado” el fallo de la Cámara del Crimen anterior. Y recordó un precedente de la Corte de 2021 sobre la incidencia de la vacunación en la salud pública, que puede tener peso cuando se legalice la disputa sobre la obligatoriedad o no de la aplicación de la vacuna contra el COVID.
“Corresponde declarar inisible el recurso de casación, con costas”, dispuso el juez Bruzzone, voto al que adhirió su colega Huarte Petite.
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