Reforma migratoria: estas son las ocho causas que impiden el ingreso de extranjeros a la Argentina
El Gobierno nacional publicó un decreto este jueves en el que se modificaron las categorías de residencia, las condiciones para ingresar y permanecer en el país y los s a la salud y educación
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El Decreto 366/2025 estableció una reforma migratoria en la que se modificaron las categorías de residencia, las condiciones para ingresar y permanecer en el país y los s a la salud y educación. En ese contexto, hay ocho causas que impiden la entrada de extranjeros a la Argentina, en medio del plan del Gobierno nacional para reforzar las fronteras.
En primera medida se asentaron nuevos criterios de ingreso y residencia para regular la permanencia de extranjeros. “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, afirmaron en el documento.
A través de este nueva normativa, la istración de Javier Milei efectuó cambios principalmente en materia de salud. “Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, decretó, sin embargo, aclaró que en los establecimientos que brinden atención sanitaria istrados por el Estado, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual “contra la presentación de un seguro o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el ministerio”.
A continuación, estas son las ocho causas que impiden del ingreso y permanencia de extranjeros:
- La presentación de documentación falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales
- Tener prohibido el ingreso en virtud de una prohibición dictada
- Tener condenas o antecedentes que, en materia de la legislación argentina, implique una pena de tres años o más
- Haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa;
- Haber participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad.
- Tener condenas por haber promovido el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino
- Haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados
- Haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente
Más detalles
A su vez, se creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión, la cual dependerá del Ministerio de Economía y tendrá la función de diseñar, gestionar, y controlar los programas para atraer extranjeros que contribuyan al crecimiento de la Argentina. Estará a cargo de un director ejecutivo con rango y jerarquía de subsecretario, el cual será designado por el Poder Ejecutivo.
Por otro lado, a fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros que soliciten isión deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación.

Respecto a lo educativo, el Gobierno estableció que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”. Sin embargo, resolvió que a aquellos que no estén incluidos en la reglamentación se les podrán imponer retribuciones por los servicios.
Además, especificó: “Quienes no cuenten con residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos o privados”.
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