Artículo 5: Establece que las adicciones deben ser abordadas como parte de las políticas de salud mental y consagra el a los servicios de salud para los adictos.
Artículo 14: Determina que la internación debe considerarse un recurso de carácter restrictivo, ya que deben promoverse los vínculos familiares, sociales y laborales del adicto, y no el aislamiento.
Artículo 20: Prevé que la internación involuntaria de un adicto o paciente psiquiátrico debe concebirse como recurso excepcional, en caso de que no sea posible el tratamiento ambulatorio, y sólo puede realizarse cuando un equipo de salud considere que existe riesgo cierto e inminente para el enfermo o para terceros.